La suspensión que tuviera por efecto impedir que se hiciera la remisión de un proceso, al Juez a quien toca su conocimiento, perjudicaría a la sociedad y al Estado, quienes están interesados en la pronta averiguación de los delitos.
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Río Conde Enrique. 16 de marzo de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.