Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 246531
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/2018 00:00
AGRAVIOS DE AUTORIDAD RECURRENTE. INDEBIDO SUPLIRLE DEFICIENCIAS.

Siendo una autoridad la que interpone el recurso de revisión, resulta improcedente que la autoridad de amparo revisora, realice alguna suplencia en lo que se adujo a manera de agravio o simplemente mejore las argumentaciones, pues dicha autoridad recurrente resulta ser un órgano técnico perito en derecho, con marcada diferencia con el inculpado, al que se le causaría un perjuicio al perderse el equilibrio procesal de las partes.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 170/87. Ernesto Garza Sáenz y coagraviados. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.


Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 279/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.