La que se dicta, desatendiendo pruebas de inculpabilidad que no se han destruido, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal en revisión. Escribano Máximo. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.