Al practicar diligencias en auxilio del Juez requirente, ejerce una jurisdicción que éste le delega de modo provisional; y, al serle reclamada, queda incapacitado, legalmente, para continuar conociendo del juicio principal y de sus incidentes.
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Río Conde Enrique. 16 de marzo de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.