A ella, entendida como se dice en la tesis que antecede, deben ajustar los Jueces sus actos, a pesar de las disposiciones en contrario que hubieren en las Constituciones y leyes de los Estados.
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Vélez Luis. 18 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 885, bajo el rubro "LEY SUPREMA DE LA NACION.".