Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Amparo penal directo. Maraboto Juan M. 7 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 884. Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Vélez Luis. 18 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.