La persona que la tiene, no puede ser privada de ella, sin ser oída y vencida, en el juicio correspondiente.
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Loyo Micaela. 19 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.