Cuando a la primera búsqueda el actuario se cerciora del domicilio del demandado, no se encuentra obligado a sentar esa razón al constituirse de nueva cuenta en el mismo domicilio para la práctica del emplazamiento, puesto que del párrafo segundo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo se desprende que el actuario debe cerciorarse que donde actúa tiene su domicilio la persona que debe ser citada; ello se explica de esa manera, porque lo importante es que se establezca la certeza de ese domicilio, cometido que se logra desde la aludida primera búsqueda en que se deja el citatorio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 815/88. Soila Sirkka Sinikka Juvonen y otros. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Armando Lemus Quintero.
Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.