Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 230048
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. ( LEGISLACION DE JALISCO).

Es ilegal el emplazamiento practicado en un juicio, si el notificador, por una parte, no asienta en el acta que levanta a raíz de su primera comparecencia, la forma como se cercioró de que la finca en que se presentó es precisamente el domicilio de los demandados; por otra parte, tampoco explica la razón por la que dejó citatorio para fecha posterior, en lugar de efectuar el emplazamiento al demandado con el que entendió la diligencia que originó aquella comparecencia; y, en fin, no expresa el motivo que lo lleva a determinar que dicha persona es la misma que también figura como demandada, pese a que, aun cuando ambas ostentan el mismo carácter, no es coincidente su segundo apellido. Así verbigracia, en el caso concreto la diligencia en que se dejó el citatorio se entendió con María Guadalupe Luna Chávez y la demandada es María Guadalupe Luna Silva, a quienes se atribuye la calidad de esposa de otro de los reos y, ante la falta de prueba al respecto, se tendría que conjeturar para concluir en la identidad de ambas personas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 288/88. Alfonso Chávez Regla y María Guadalupe Luna Silva. Mayoría de votos de los magistrados Luis Gutiérrez Vidal y Rodolfo Moreno Ballinas contra el de la magistrada Gilda Rincón Orta. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.