Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 245087
Época: Séptima Época
Materia(s): Penal
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/2017 00:00
TESTIGOS, RETRACTACION INEFICAZ DE LOS.

Si en el careo que sostienen con el inculpado, los testigos se retractaron de sus iniciales manifestaciones, esto es, que en esos careos no le hacen cargos, si no explican ni acreditan el motivo de esa retractación, cobra vigencia el principio de inmediatez procesal, según el cual las declaraciones que se producen a raíz de sucedidos los hechos deben prevalecer sobre las posteriores, por ser rendidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o de consejo alguno.

Amparo directo 8834/84. Trinidad Almeida Córdova. 26 de febrero de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.


Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."