Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 245274
Época: Séptima Época
Materia(s): Penal
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/2017 00:00
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.

En el supuesto de que la confesión sea obtenida mediante coacción moral o violencia física, por parte de la Policía Judicial, debe decirse que independientemente de que ésta es una autoridad competente en ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos, si pudiera estimarse dicha confesión viciada, resulta cierto y legal, que cuando la misma se ratifica, amplía o rinde en iguales términos ante el Ministerio Público, la confesión se convalida purgándose por ende cualquier vicio, adquiriendo el valor jurídico de prueba confesional que reúne los requisitos de espontaneidad e inmediatez, puesto que es producida sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, debiendo prevalecer sobre cualquier retractación posterior.

Amparo directo 7113/78. Alvaro Calvario Castro. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.


Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."