Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2884
Clave: I-TS-2800
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 36 frac. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/07/1938 00:00
No es posible pretender el pago íntegro de la responsabilidad a que alude el artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto del causante que se hubiera visto obligado a cubrir el impuesto sobre la renta correspondiente a dichas sumas, por no habérsele admitido la deducción de dicha erogación, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento oportuno de los requisitos que se fijan para los casos comprendidos dentro de la Cédula Segunda, debiendo deducirse del monto de la responsabilidad el importe del impuesto cobrado con motivo del desechamiento de la deducción, a fin de evitar un pago duplicado del mismo impuesto.
Expediente Número 8485/37. "La Victoria", S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., julio 26 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2828