Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2885
Clave: I-TS-2801
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 114 de la Ley General de Instituciones de Crédito; y art. 539 de la Ley Aduanal de 1929.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/07/1938 00:00
ARTÍCULO 539 DE LA LEY ADUANAL DE 1929
No quedó derogado por el artículo 114 de la Ley General de Instituciones de Crédito que entró en vigor en junio de 1932, porque aquél es un precepto establecido por una Ley especial, la Aduanal, que es la que rige todas las operaciones que se ventilan en asuntos aduanales, y por consiguiente, para que quedara derogado fue menester que se dictara nueva Ley Aduanal que empezó a regir hasta enero de 1936. Expediente Número 2301/38. Enrique C. Prado contra Dirección General de Aduanas. México, D. F., julio 27 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2836