Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2886
Clave: I-TS-2802
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 21 de la Ley sobre Percepciones Fiscales de la Federación; arts. 159 y 161 de la Ley General del Timbre de 1906 y 61 y 62 de su Reglamento. Circulares números 69 de 22 de abril de 1916 y 226 de julio de 1917.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/07/1938 00:00
IMPUESTO CAUSADO POR HERENCIA.- Debe ser examinado por el Tribunal Fiscal de la Federación con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Percepciones Fiscales de la Federación, aun cuando no se ha hecho valer por los interesados.
Expediente Número 1873/38. Agustín Garza Galindo contra Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, y Subalterna de Cuautla, Morelos. México, D.F., julio 28 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2840