Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2889
Clave: I-TS-2805
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/07/1938 00:00
No faculta a las Juntas Calificadoras para que arbitrariamente califiquen a los causantes tomando como base los datos que estimen pertinentes, sino que en todo caso están obligadas a tomar en consideración la declaración presentada por los causantes, debiendo pedir a éstos los datos y documentos comprobatorios que estimen pertinentes cuando no les parezcan suficientemente claros o admisibles los que contiene la declaración, sólo en el caso de que estos elementos tampoco les parezcan suficientes podrán rechazar la declaración, fundando debidamente su resolución y expresando también cuáles son los nuevos elementos en los que se apoya, de acuerdo con las prevenciones del artículo que se considera y del 123 fracción II de su Reglamento, y demostrando también la existencia de estos mismos elementos cuando se trata de cuestiones de hecho, pues el procedimiento para calificar no debe ser en ningún caso misterioso ni inquisitorial y violatorio consiguientemente de las garantías que otorga la Constitución de la República, sino que debe ser un procedimiento estrictamente legal con resoluciones debidamente fundadas que en cualquier momento pueden ser los interesados y que por lo mismo pueden obtener la solidez que da al respaldo de una ley debidamente aplicada.
Expediente Número 2359/38. Jesús Zaragoza Gutiérrez contra Junta Calificadora del Impuesto sobre da Renta en Puebla. México, D.F., julio 29 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2849