Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2897
Clave: I-J-68
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Artículo 11, párrafo final de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/09/1938 00:00
Aun cuando se establezca que en las mismas se contraría una jurisprudencia del Pleno, dicha circunstancia no es bastante para conceder la revocación solicitada, si de la rectificación de la cuestión contradictoriamente establecida no se llega a una conclusión distinta de la fijada en el fallo relativo.
Resolución del pleno de 26 de septiembre de 1938. José Guadalupe Aguilar Carrasco contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficinas Federal de Hacienda en Mérida, Pue., y Subalterna en Chetumal, Q.R.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2955(Compilación) R.T.F.F.