Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2908
Clave: I-J-79
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 11 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/11/1938 00:00
QUEJA
Es improcedente cuando, independientemente de la legalidad intrínseca de la sentencia recurrida, no exista el agravio que se invoque como fundamento del recurso intentado, como sucede en el caso de que la situación que se establezca en el expediente, como consecuencia de la consideración reclamada, corresponda a la realmente existente. Resolución del pleno de 14 de noviembre de 1938. Recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Tercera Sala en el juicio que entabló la Compañía Minera "Guadalupe de Calmalli", S.A.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2977(Compilación) R.T.F.F.