Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2912
Clave: I-TS-2810
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 fracción II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ARTÍCULO 123 FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO
FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO.- Aun cuando por la forma en que están concebidas dichas disposiciones parece desprenderse que sólo contienen una facultad discrecional para las Juntas, de tal manera que es potestativo para ellas ejercitarla o no en cada caso, según las circunstancias, en realidad esto no es así, sino que dicha facultad está vinculada con un derecho para el causante, el de no ser calificado de oficio sin que se le haya dado la oportunidad de rendir y aportar no sólo los datos, aclaraciones, documentos, etc., que la Junta le exija, sino los que el mismo causante juzgue necesario para resolver en su favor las dudas que pudiera tener la Junta en relación con sus declaraciones, puesto que dichos preceptos establecen que sólo en el caso de que los causantes no hagan las aclaraciones o comprobaciones o no aporten los datos y documentos que se les soliciten, estarán autorizadas las Juntas para calificarlos de oficio o para calificarlos de acuerdo con los datos que obren en poder suyo. Expediente Número 5882/937. Compañía Eléctrica de Los Mochis, S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 1º de 1938. Resolución definitiva de la 2ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2985