Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2913
Clave: I-TS-2811
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Pueden aceptar lisa y llanamente las utilidades declaradas por el causante si estiman que son correctas; pero en caso contrario o cuando tengan dudas sobre el particular, no pueden rechazar ni total ni parcialmente las declaraciones respectivas, ni, por lo tanto, calificar de oficio a los causantes con los datos que tengan en su poder, o estimativamente basados en signos externos o en estadísticas, sin haberlos requerido antes para hacer las aclaraciones y aportación de datos respectivos, que signifiquen para el particular la oportunidad de hacer administrativamente la defensa de sus derechos.
Expediente Número 5882/937. Compañía Eléctrica de Los Mochis, S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 1º de 1938. Resolución definitiva de la 2ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2985