Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2914
Clave: I-TS-2812
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Circular número 519-5-58 de 16 de marzo de 1936; arts. 2799, del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1938 00:00
INSOLVENCIA DEL DEUDOR
No es causa de extinción de las obligaciones a la luz de las normas del Código Civil, y puede constituirse con la ignorancia acerca de los bienes que tenga un deudor, la que puede imposibilitar, mientras existe, el cobro coercitivo de la deuda, pero no puede determinar que jurídicamente deje de tener existencia la obligación del deudor. Interpretando debidamente, sobre este particular la circular número 519-5-58 de 16 de marzo de 1936, es menester precisar, en primer término que una circular no puede válidamente alterar el contenido de la ley y, consiguientemente, tampoco puede establecer causas de extinción de las obligaciones que no estén reconocidas por la misma ley, y, además la circular de referencia no dispone que ha la muerte del deudor, el estado de insolvencia extinga la deuda, limitándose a reglamentar los casos en que el Fisco prescinde de cobrar una deuda válida y exigible, en razón de que el cobro, en la practica, resulta tan difícil, que conservar abiertos los expedientes respectivos sería perjudicial para las labores de las oficinas correspondientes. Expediente Número 2681/938. México, D.F., agosto 3 de 1938. "La Económica" , S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Tres. Resolución definitiva de la 1ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2986