Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2915
Clave: I-TS-2813
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 183 del Reglamento de la Ley General del Timbre y Art. 139 del Reglamento de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1938 00:00
La circunstancia de que la misma no se encuentre en la Oficina que el causante tenga establecida en el propio predio, constituye una infracción leve a la Ley General del Timbre ya que no puede traer consigo la evasión de impuesto alguno y el documento no es indispensable para establecer la situación fiscal de la negociación.
Expediente Número 9978/937. Noemí de Colombres Vs. Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., agosto 3 de 1938. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2987