Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2916
Clave: I-TS-2814
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 38 fracción XII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y mismo artículo 38 fracciones X y IX del Impuesto sobre Ausentismo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1938 00:00
Las cantidades que por este concepto pague la persona obligada, de acuerdo con la ley de la materia, a retener el monto del mismo, sin que tenga por lo tanto propiamente el carácter de causante de dicho impuesto, no son deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta, ya que la obligación legal de pagar dichos impuestos corresponde a los dueños del dinero enviado y no a los simples remitentes, quienes tienen a su vez el derecho de descontar o exigir la compensación de las sumas que hayan pagado por aquellos.
Expediente Número 1820/938. The Guanajuato Power Co. And Company y The Michoacán Power Co. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 3 de 1938.
Resolución definitiva de la 5ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2987