Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3 de 10
Mostrando solo tesis del 08/08/1938
Tesis
Registro digital: 2923
Clave: I-TS-2821
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/08/1938 00:00
RESOLUCIÓN DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Si al promulgarse la Ley de Justicia Fiscal no había transcurrido el término de un año que el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 129 de su Reglamento, ya derogados, establecían para que dichas resoluciones tuvieran el carácter de definitivas e inatacables, es claro que no llegó a perfeccionarse el derecho que en estado potencial tenía el causante para que la resolución favorable a sus intereses tuviera fuerza de definitiva, por no haberse satisfecho la condición respectiva a que se ha hecho referencia; y por lo tanto cualquiera que sea la doctrina jurídica que en materia de retroactividad se considere, no puede estimarse como una aplicación retroactiva, en perjuicio del particular, la admisión que se haga del juicio de nulidad que se entable contra dichas resoluciones, y de la aplicación, en cuanto al término de los artículos 33 y 14 fracción VII de la Ley de Justicia Fiscal, aunque mediante el mismo se juzgue de actos anteriores a la vigencia de la propia Ley, ya que en el caso, según se ha dicho, la resolución de la Junta no llegó a consolidarse definitivamente, por no haber llegado a transcurrir íntegramente el plazo que para el efecto fijaba la ley anterior. Expediente Número 1637/938. Ford Motor Company, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 8 de 1938. Resolución al recurso de reclamación.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2991