Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2924
Clave: I-TS-2822
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/08/1938 00:00
ARTÍCULO 6º TRANSITORIO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
FEDERALES.- La lectura detenida del mismo permite advertir que la ampliación o disminución de los términos transcurridos deberá hacerse en los casos en que se haya aumentado o disminuido un término ya fijado por el Código anterior, es decir, que la regla sólo es aplicable a los casos en que un término dado para el ejercicio de un derecho o para la realización de un efecto jurídico, etc. haya sido variado, no es aplicable pues la regla de ese artículo, ni como texto legal, ni como doctrina siquiera, para los casos en los que no se ha modificado un término existente en una ley anterior, sino que se ha variado substancialmente una situación legislativa anterior, substituyéndola por otra. Expediente Número 1637/938. Ford Motor Company, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 8 de 1938. Resolución al recurso de reclamación.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2992