Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2926
Clave: I-TS-2824
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/08/1938 00:00
JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de la materia sólo podía ocuparse, una vez interpuesto el recurso relativo, de los puntos de inconformidad señalados por el causante o por la Oficina del Impuesto sobre la Renta, al solicitar, respectivamente, la revisión de las resoluciones de la Junta Calificadora; de lo que se concluye que concediéndose un término diverso a los particulares a la dependencia oficial indicada para formular la instancia de revisión aludida, la resolución que recayera con motivo de la revisión interpuesta por un particular tenía tan sólo el carácter de definitiva respecto del promovente, pero no en relación con la Secretaría de Hacienda, puesto que tal cosa hubiera equivalido a privar a éste del ejercicio del recurso de revisión que se le otorga; siendo inadmisible por otra parte la consideración de que la determinación de la Junta Revisora substituye a la de la Calificadora, porque esto sólo hubiera sido posible en el caso de que la Junta Revisora estuviera facultada para revisar de oficio y en su totalidad, sin limitación alguna, lo hecho por la Calificadora, que como se ha visto no es la situación establecida por la Ley. Expediente Número 1637/938. Ford Motor Company, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 8 de 1938. Resolución al recurso de reclamación.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2992