Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2928
Clave: I-TS-2826
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/08/1938 00:00
SOBRE LA RENTA.- La Secretaría de Hacienda no estuvo obligada a adherirse a las formuladas por los particulares, para que en un solo procedimiento se resolvieran todas las cuestiones planteadas por una y otro; puesto que si bien es cierto que en el procedimiento judicial existe el principio invocado, necesario para la unidad del procedimiento, este principio no es aplicable en el caso que se considera, ya que la extinta Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, ni por su organización, ni por el procedimiento a que debía ajustarse, ni por la naturaleza de sus decisiones, puede asemejarse siquiera a un Tribunal jurisdiccional y puesto que los plazos de que disponían los causantes por una parte y la Secretaría de Hacienda por la otra, para recurrir las resoluciones de las Juntas Calificadoras ante la Revisora, eran absolutamente distintas e independientes entre sí.
Expediente Número 1637/938. Ford Motor Company, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 8 de 1938. Resolución al recurso de reclamación.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2993