Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2931
Clave: I-TS-2829
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/08/1938 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No expresa los vocablos precisamente con los cuales haya de anotarse la circunstancia relativa a la carencia de número de registro del adquirente, por lo que la obligación de referencia quedará cumplida con tal de que en la factura se haga saber de alguna manera que el comprador carece de registro, y ésta puede ser la relativa a que el comprador adquirió la mercancía para su uso particular.
Expediente Número 2566/938. Ernesto Madero y Hermanos en Liquidación contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 9 de 1938. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2994