Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 10/08/1938
Tesis
Registro digital: 2935
Clave: I-TS-2833
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del Timbre según el texto vigente en el año de 1924; artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Timbre y fracción 19 del artículo 6º y artículo 77 de la Ley; artículo 176 de la expresada Ley General del Timbre y 72 inciso F de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/08/1938 00:00
REMESAS DE MERCANCÍAS EN COMISIÓN PARA SU VENTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Timbre vigente en el año de 1934; no causan el impuesto si la remisión se hace a un comisionista establecido y se ampara con una nota de envío desprendido del libro talonario que se llevará conforme al modelo aprobado por la Secretaría de Hacienda, por lo que, al no establecer dicho precepto diferencia alguna respecto a si la comisión hubiera de cumplirse en el extranjero o dentro del territorio nacional, es improcedente cualquier distingo que pretendiera establecer sobre el particular, y con ello la sanción que pretendiera aplicarse por no haberse expedido la factura a que alude la fracción 19 de la Tarifa de la Ley General del Timbre. Expediente 13281/938. Carriles y Cía. contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 10 de 1938. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2996