Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2936
Clave: I-TS-2834
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/08/1938 00:00
ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE
Si bien faculta a la Secretaría de Hacienda para fijar la interpretación de la misma Ley y su Reglamento y para dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su cumplimiento, así como para aclarar los puntos dudosos y para determinar la cuota que debe causarse en los casos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, la misma no se extiende a la posibilidad de dictar normas que impliquen reformas a la Ley de la materia, ya que para esto último deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Expediente 13281/938. Carriles y Cía. contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 10 de 1938. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2996