Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2937
Clave: I-TS-2835
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Estatuye que serán aceptadas las deducciones por amortización cuando los gastos sean destinados exclusivamente al uso del negocio, y que la utilidad desaparezca en el curso del mismo o a su término, según lo ha interpretado la propia Dirección General de Ingresos en su oficio 1992 de 1º de mayo de 1934, según el cual la deducción por amortización procede únicamente cuando por la estructura y acondicionamiento especiales de los edificios, éstos sólo pueden ser utilizados para los fines comerciales o industriales para que se destinen y cuya utilización desaparezca en el curso de la explotación o cuando ésta concluya. Expediente Número 2033/938. Miguel Villegas contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 10/938. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2997