Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2938
Clave: I-TS-2836
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
AMORTIZACIÓN
Para el efecto de admitirla a un causante del impuesto sobre la renta no debe tenerse en cuenta si el valor de la propiedad en que se hizo la inversión se acrecentó, sino únicamente la mayor o menor efectividad del gasto, o lo que es lo mismo, puede hacerse una inversión que aumente notablemente el valor de un inmueble sin que por este hecho sea amortizable y puedan hacerse gastos qué no aumenten el valor de la propiedad y sin embargo sean amortizables, por estar destinados exclusivamente en relación con el uso del negocio. Expediente Número 2033/938. Miguel Villegas contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 10/938. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2997