Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2940
Clave: I-TS-2838
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Artículo 38 fracción XII de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/08/1938 00:00
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta que al calificar la declaración formulada por un causante pretende desecharla, necesita solicitar previamente del mismo la comprobación correspondiente, y si no lo hace, debe nulificarse la resolución para el efecto de que se le procure esa oportunidad.
Expediente Número 10807/937. C. Montoto y Cía. Vs Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 11 de 1938. Resolución definitiva de la 2ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2998