Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2940
Clave: I-TS-2838
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Artículo 38 fracción XII de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/08/1938 00:00
DEDUCCIÓN POR CRÉDITOS INCOBRABLES
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta que al calificar la declaración formulada por un causante pretende desecharla, necesita solicitar previamente del mismo la comprobación correspondiente, y si no lo hace, debe nulificarse la resolución para el efecto de que se le procure esa oportunidad. Expediente Número 10807/937. C. Montoto y Cía. Vs Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 11 de 1938. Resolución definitiva de la 2ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 2998