Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2946
Clave: I-TS-2844
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 28, 38 y 7° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y fracción V de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/08/1938 00:00
SUELDOS PAGADOS, POR LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, A SUS
SOCIOS- De lo dispuesto en el artículo 38 fracción V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su último párrafo, relativo a que, para calcular las ganancias gravables de los causantes de la Cédula Primera no son deducibles las cantidades que se asignan a los socios de las sociedades en nombre colectivo, ya sea con el carácter de sueldos, de emolumentos, de honorarios, de gratificaciones o en cualquier otra forma, no puede desprenderse que las cantidades que por esos conceptos se paguen no tengan la naturaleza de sueldos, salarios o emolumentos, etcétera, y por tanto las personas que los perciben, estando comprendidas en la hipótesis del artículo 28 de la Ley, deben cubrir por ello el impuesto relativo. Expediente Número 1281-938. Molins y Benavent contra Oficina de Impuestos sobre la Renta. México, D.F., agosto 13 de 1938. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3000