Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 15/08/1938
Tesis
Registro digital: 2947
Clave: I-TS-2845
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 6 de junio de 1904 que reorganizó la Contaduría Mayor de Hacienda; Ley General del Timbre de 1906 y artículo 180 de la Ley General vigente; artículo 14 constitucional.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/08/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO DEL TIMBRE
No es admisible la tesis que ha pretendido, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley General del Timbre de 1906, negarla, considerándola como un caso de excepción a la prescriptibilidad de los créditos fiscales que, en general, reconocía el artículo 6 de la Ley de junio de 1904, ya que la circunstancia de que dicho precepto establezca, que quien pretenda hacer valer un documento mal timbrado debe, presentarlo a la Oficina del Timbre para que se le adhieran y cancelen las estampillas correspondientes, no es incompatible con la norma que establece la prescriptibilidad, porque si bien ésta crea en el deudor el poder jurídico de destruir la acción que contra él se enderece para obtener el pago de la prestación debida, no impide, en cambio, a este deudor el cumplimiento de la obligación cuando tenga algún interés para hacerlo así, o aun cuando sin tenerlo desee cumplirla voluntariamente, como lo demuestra el que no se conceda. acción de repetición del pago de una deuda prescrita. Expediente Número 985/938. Cornpañía Transcontinental de Petróleo, S.A. Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. y Secretaría de Hacienda. México, D.F., agosto 15 de 1938. Resolución definitiva de la 5ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3001