Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2948
Clave: I-TS-2846
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de su Reglamento; artículos 38 fracción Y del Reglamento invocado; y artículos 32 del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/08/1938 00:00
Las que formulan los causantes del impuesto sobre la Renta acerca del cumplimiento de las disposiciones relativas a su situación, no obligan a contestarlas, antes de emitir su calificación, a la Junta Calificadora a la que se dirigen, puesto que la facultad que el Reglamento concede a la Secretaría de Hacienda para resolver los puntos dudosos no puede tener otro fin que el de permitir que las autoridades ilustren el criterio de los causantes del impuesto, y no constituye un medio de interpretación auténtica de la Ley, ni impide que las autoridades ejerciten las demás facultades que las leyes les conceden.
Expediente Número 961/938. Carlos Hering y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 16 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3001