Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 18/08/1938
Tesis
Registro digital: 2956
Clave: I-TS-2854
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 32, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables en concordancia con el artículo 61, segundo párrafo de su Reglamento y artículo 42 fracción I de la Ley, artículo 133 del Reglamento citado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/08/1938 00:00
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Si bien están sujetos al régimen establecido en la Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, en los casos en que operan con alcohol, tienen necesariamente que someterse al régimen especial señalado por la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, ya que la misma no establece distingo de ningún género e imponen obligaciones de carácter general; sin que obste en lo que toca a la obligación que como almacenista tienen, en su caso, de proveerse de la factura respectiva, la circunstancia de que los almacenes tengan prohibido celebrar operaciones de compra-venta, ya que las mercancías no las reciben a titulo de propiedad, sino de depositantes, puesto que la expedición de las facturas no tiene por objeto comprobar la transmisión de propiedad de los productos, sino la de servir fundamentalmente como medio de control para el pago de los impuestos. Expediente Número 2390/938. Almacenes Generales de Depósito "Calleja" S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 18 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3004