Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2961
Clave: I-TS-2859
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2º de la Ley; artículo 38, fracción XII del Reglamento ya invocado; artículo 7º de la Ley precitada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/08/1938 00:00
REVALUACIÓN
En caso de que un causante que lleve su contabilidad en dólares resuelva hacer la conversión de las diversas partidas de su activo en moneda nacional al tipo oficial de equivalencia, y que esté conforme en imputar a utilidades la diferencia que resulte con motivo de dicha revaluación, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta está facultado para hacer la revaluación de los bienes que constituyen el activo fijo al tipo de equivalencia fijado en la fecha de adquisición de los bienes que lo formen. Expediente Número 1201/938. Compañía Mexicana de Explosivos, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., agosto 20 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3006