Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 20/08/1938
Tesis
Registro digital: 2965
Clave: I-TS-2863
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 12 y 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 38, fracción XII del propio Reglamento; artículo 56 de la Ley de Justicia Fiscal, y artículo 50, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/08/1938 00:00
DEDUCCIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo son admisibles las que se refieren a pagos realizados durante el año de la declaración, sin que pueda tomarse en cuenta el momento en que hizo. la anotación relativa en los libros del causante, ya que el término establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tan sólo se contrae a un plazo que se concede para anotar en los libros el asiento respectivo, pero de ninguna manera implica autorización para que las operaciones verificadas en una fecha determinada se asienten como si hubieran tenido lugar en otra, alterándose así la verdad de la historia de las operaciones celebradas. Expedientes Números 1277/38 Y 1678/38. F. Domínguez y Compañía, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., agosto 20 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3008