Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2970
Clave: I-TS-2868
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/08/1938 00:00
TRANSPORTES DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Debe sancionarse en todo caso en que no se satisfagan previamente los requisitos establecidos por la ley de la materia, aun cuando se realicen en forma accidental, sin que pueda aceptarse como causa de irresponsabilidad la de que el dueño del vehículo lo haya prestado a la persona que realiza el transporte, sin tener noticia del empleo que se le iba a dar. Expediente Número 19188/937. Pedro García Magaña contra Oficina Federal de Hacienda en Zamora, Mich. México, D.F., agosto 24 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3010