Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2971
Clave: I-TS-2869
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1938 00:00
Está obligado a proveerse previamente de los medidores que lo capaciten para hacer las declaraciones exigidas por la ley de la materia, por lo que no puede estimarse como causa de fuerza mayor, que le libere del cumplimiento de la obligación aludida, el hecho de no disponer en un momento dado de los medidores en cuestión.
Expediente Número 1357/938. Compañía Hidroeléctrica de Zitácuaro, S.A., contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y la Oficina Federal de Hacienda en Morelia, Mich. México, D.F., agosto 26 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3011