Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2975
Clave: I-TS-2873
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1938 00:00
ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHÓLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- Establece en cuanto a la producción de mieles incristalizables una presunción juris tantum que admite prueba en contrario, dado que por múltiples razones pueden obtenerse de cada tonelada de caña molida, una cantidad menor de mieles incristalizables a la que asigna dicho precepto; tales como defectos en la maquinaria, por ser viejo el equipo o por no funcionar regularmente, mala calidad de los productos que se elaboran, recipientes irregulares o defectuosos que puedan determinar pérdidas por filtraciones o escapes, etc. Expediente Número 3408/938. Ingenio "San Lorenzo", S.C., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 26 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3012