Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2983
Clave: I-TS-2881
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 36 y 50, fracción III Párrafo 2° de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/08/1938 00:00
PERSONALIDAD
Si el Promovente no la acredita al formular su instancia, no existe para el Tribunal la obligación de cumplir al respecto con la prevención que se consigna en el artículo 36 de la Ley de Justicia Fiscal, pues este precepto faculta sólo al Semanero para prevenir al actor que aclare, corrija o complete su demanda en los casos que resulte obscura o irregular, de acuerdo con los artículos anteriores al citado precepto, entre los cuales no se incluye la falta de personalidad, la que por otra parte es por sí sola, bastante para no admitir al trámite cualquier promoción; y el hecho de que la parte contraria pudiera invocarla como excepción que impidiera el curso del juicio, no es obstáculo para que el juzgador pueda negarse, en el caso, a dar curso a las instancias de los litigantes que promueven sin representación, cuando no lo hacen por propio derecho. Expediente Número 22256/937. Félix Salinas contra Oficina Federal de Hacienda en Monclova, Coah. México, D.F., agosto 29 de 1938. Resolución al recurso de reclamación.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3015