Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2986
Clave: I-TS-2884
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 16 de marzo de 1936, relativo a la aprobación por la Secretaría de Hacienda de los remates judiciales de bienes pertenecientes a sucesiones; artículos 14 y 16 constitucionales; artículos 392 y 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículos 590 del Código de Procedimientos Civiles y 570 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículos 83 y 121 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; artículos 1843, 1797, 1859, 1857 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; artículos 3º, 4º y 1º del decreto de 16 de marzo de 1936 ya invocado, artículo 3° del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/08/1938 00:00
DEBE DAR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LAS ADJUDICACIONES EN REMATE JUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS.- De su artículo 1º se desprende, que es necesario que concurran dos condiciones para que puedan ser sometidas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dichas adjudicaciones, una explícita que se fija en el propio artículo: la circunstancia de que no esté definitivamente cubierto el Impuesto sobre Herencias, y otro implícita, que establece el artículo 3º del Código Civil vigente para el Distrito y Territorios Federales, en cuanto a la fecha de aplicación, o sea el de que no puede obligar antes de su existencia, no siendo racional y justo que se extienda su eficacia a hechos realizados antes de su aparición; la necesidad de esta última exigencia se corrobora con el hecho de que la anotación en el Registro Público de la Propiedad procura la, ventaja de que una adjudicación legalmente celebrada pueda hacerse valer frente a tercero.
Expediente Número 2376/938. Carlos Degollado contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México. D.F., agosto 29 de 1938.
Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3017