Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2989
Clave: I-TS-2887
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 8º y 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 33 del Código de Comercio; artículos 24 y 25 del Reglamento precitado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/08/1938 00:00
No tiene personalidad jurídica independiente, por lo que las obligaciones a que alude el artículo 33 del Código de Comercio como Concernientes al comerciante o sea a la sociedad como persona moral, rigen a éste, pero no a las agencias, y consiguientemente, la irregularidad en los asientos de contabilidad que se imputen a las agencias, no puede constituir una infracción a las normas relativas del Impuesto sobre la Renta a cargo de la sociedad.
Expediente Número 2231/938. Cervecería de Mexicali, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre la Renta. México, D.F., agosto 29 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3018