Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2995
Clave: I-TS-2893
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/08/1938 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ALCOHÓLICAS.- No establece ninguna frase sacramental para anotar que el adquirente carece de número de registro, por lo que es admisible el empleo de la fórmula "para consumo particular", ya que el Fisco tiene medios de establecer la falsedad de la anotación, imponiendo las sanciones respectivas en caso de comprobar que el comprador si estaba registrado. Expediente Número 2908/938. Ernesto Madero y Hermanos en Liquidación contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coahuila. México, D.F., agosto 30 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3020