Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2997
Clave: I-TS-2895
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 28 de marzo de 1921 y artículos 89 fracción I y 29 de la Constitución General de la República; artículo 12 del Decreto sobre Créditos y Reclamaciones contra el Erario Federal de 31 de mayo de 1901; artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y artículo 38 de la Ley de Justicia Fiscal; artículo 8º del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/08/1938 00:00
EL artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a dicha cuestión no es aplicable en materia fiscal; sin que por otra parte pueda considerarse como contradictoria la excepción de prescripción que, en forma supletoria haga valer una parte, y que pueda examinarse sucesivamente, según tradición procesal perfectamente establecida.
Expediente Número 23010/937. Compañía Explotadora de Payo Obispo, S.A., Mac y Cía., Francisco A. Ascencio, Ramón García, Angel Aguilar, José G. Aguilar, Roberto S. Boyd, Coadwell y Bonastre, Pedro Pérez Andrade y Lino Chiven García contra Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 31 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3022