Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2998
Clave: I-TS-2896
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 31/08/1938 00:00
CONTADURÍA MAYOR DE LA FEDERACIÓN
Tenía como función la de revisar y glosar, así como verificar la circunstancia de que los cobros y gastos se habían hecho con autorización necesaria; lo que no incluía la facultad de imperio, ni la decisoria que competen al Poder Judicial cuando se pone en tela de juicio la legalidad de una disposición dictada por otro poder de la Federación de los Estados, y las irregularidades que hubiera podido establecer una observación de las Oficinas de Glosa, no podían tener como consecuencia la nulidad o no de los actos ejecutados, pues en todo caso las rectificaciones a errores o deficiencias de la contabilidad, como en las operaciones aritméticas, tendrían que ser subsanadas administrativamente en cumplimiento de las resoluciones tomadas por las Oficinas de Glosa. Por lo que cuando se tratare de una diferencia de criterio en cuanto a la validez de una disposición legal, no hay precepto expreso que concediera facultades suficientes a la Contaduría Mayor para que pudiera resolver por su propia autoridad un problema de este género. Expediente Número 23010/937. Compañía Explotadora de Payo Obispo, S.A., Mac y Cía., Francisco A. Ascencio, Ramón García, Angel Aguilar, José G. Aguilar, Roberto S. Boyd, Coadwell y Bonastre, Pedro Pérez Andrade y Lino Chiven García contra Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., agosto 31 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3022