Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3002
Clave: I-TS-2900
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 20 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 38 fracción XIII de su Reglamento y artículo 25 fracción I del ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1938 00:00
Por tal debe entenderse, en el sentido económico, el conjunto de actos necesarios para combinar la naturaleza, el capital y el trabajo a fin de obtener una producción; y será comercial cuando no tienda a la producción, sino sólo a la intermediación en determinados ramos, como son los abastecimientos y suministras, trabajos públicos y privados, transportes, etc.; por lo que la sola maquinaria y edificio no pueden constituir una negociación ni comercial ni industrial, dado que es indispensable todo un sistema de actividades que constituya un organismo económico bien identificado, con nombre y situación concreta, que bajo su propio riesgo recoja y ponga en actuación sistemática los elementos necesarios para cumplir su fin.
Expediente Número 1356/938. Sedas Aguila, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3023