Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 02/09/1938
Tesis
Registro digital: 3003
Clave: I-TS-2901
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 93 del Reglamento de la Ley del Petróleo y 9º fracción II de la Ley, Art. 7º de la Ley de Ingresos para el año de 1930.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1938 00:00
ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PETRÓLEO
La franquicia de libre importación a que alude, no es válida, ya que para que una exención de impuestos tenga este carácter es menester que esté contenida expresamente en la Ley, y si el artículo 9º de la Ley del Petróleo en su fracción II se refiere a franquicias permitidas por la Constitución, no determina qué clase de impuestos deberán estar sujetos a franquicia, y por lo tanto sólo señaló que el Gobierno Federal la debería determinar presuponiendo que tal determinación fuera consignada en leyes, pero no en Reglamentos, ya que estos últimos no pueden contener franquicias que no estén previamente establecidas en las leyes. Expediente Número 2536/938. California Standard Oil Co. de México contra Dirección Técnica de Ingresos y Secretaría de Hacienda. México. D.F., septiembre 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3024