Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3006
Clave: I-TS-2904
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 52 fracción III de su Reglamento; Arts. 50 fracción II de la propia ley en relación con el 56 fracción II de su Reglamento y Art. 20 fracción XI de la propia ley invocada; Art. 17 del mismo cuerpo legal y Art. 32 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Al referirse a ellas la Ley del Impuesto sobre la Renta las considera como unidades económicas, susceptibles de ser explotadas sin necesidad de nuevas instalaciones, por lo que la circunstancia de que el propietario de un bien de esta índole celebre contrato de arrendamiento respecto del mismo, considerando separadamente los inmuebles y los demás elementos que constituyen la negociación, fiscalmente no tiene ningún efecto, debiendo considerarse como partes de una unidad industrial, gravándose el total de los ingresos en los términos de la Cédula Segunda.
Expediente Número 14020/937. Compañía Eléctrica Mexicana, S.A., con residencia en Puebla, Estado de Puebla contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 3 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3025